“…En el presente caso, de los hechos que se tuvieron como probados, a los cuales se encuentra limitado el Tribunal de Casación, conforme a lo dispuesto por el artículo 442 del Código Procesal Penal, se desprende, luego de examinar si se cumplieron los requisitos exigidos, que de los primeros cuatro presupuestos que contiene el artículo 72 del Código Penal que son los aplicables al asunto de mérito, puede determinarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1º, 2º y 4º. En cuanto al numeral 3º, que hace referencia a: “Que antes de la perpetración del delito, el beneficiado haya observado buena conducta y hubiere sido un trabajador constante;” únicamente se le otorgó valor probatorio a la carencia de antecedentes penales del acusado, pero no quedó probado que haya sido un trabajador constante como lo exige la ley de la materia, en vista de lo cual, esta Cámara se ve impedida de declarar lo solicitado. Sin embargo, en todo caso, el procesado puede presentar su solicitud, requiriendo la aplicación de la suspensión condicional de la pena ante el juez de ejecución correspondiente, con el propósito que se analice su pretensión, llevando a cabo el procedimiento legal respectivo…”